Reglamento OMI 2020
30 octubre, 2019A partir del 1 de enero de 2020, entrará en vigor el nuevo Reglamento de bajo contenido de azufre 2020 de la OMI (Organización Marítima Internacional). Todos los buques marítimos del mundo deberán cumplir y reducir sus emisiones de azufre en un 85%.
Para cumplir con el Reglamento, el azufre en el fuel oil debe reducirse de 3.50% a 0.50%, además del límite de azufre de 0.10% que ya está vigente en las Áreas de Control de Emisiones (ECA). Esto tiene como objetivo reducir la cantidad de emisiones de óxido de azufre y debería tener importantes beneficios para la salud y el medio ambiente a nivel mundial, incluida la mejora de la calidad del aire y la reducción de los riesgos de acidificación de los océanos.
CMA CGM Group cumplirá con una combinación de 3 soluciones: el uso de recipientes alimentados con gas natural líquido, el uso de sistemas avanzados de calidad del aire a bordo de los recipientes y, como solución principal, el uso de combustibles compatibles con 0.50% ó 0.10% de azufre.
El nuevo Reglamento de bajo contenido de azufre de la OMI 2020 afecta a la industria mundial del transporte marítimo y los costos de envío aumentarán en todo el mundo. Como se espera que el costo del Fuel Oil de muy bajo contenido de azufre (VLSFO) sea significativamente mayor que el del Fuel Oil de alto contenido de azufre (HSFO) actual, CMA CGM implementará una nueva referencia de precios para sus contratos a corto y largo plazo.
Para contratos de validez a corto plazo de 3 meses o menos, es importante tener en cuenta que se aplicará un nuevo cargo mensual – Recargo por bajo contenido de azufre (LSS) – además de los cargos de flete marítimo de CMA CGM, a partir del 1 de diciembre de 2019.
Para los contratos a largo plazo de más de 3 meses de validez, tener en cuenta que VLSFO reemplazará a HSFO como referencia de precio para el factor de ajuste de búnker trimestral (BAF), efectivo a partir del 1 de enero de 2020. El BAF se aplica sobre el flete marítimo. Es importante prever que la cantidad BAF para carga refrigerada será un 20% más alta que la de carga seca para el mismo tamaño de contenedor, con un mínimo de USD25 / TEU.
Fuente: CMA CGM
Traducción al español por TL Pacífico.
Categorizado en: Noticias
El artículo escrito por TL Pacífico
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